Estado de Emergencia solidario

Con el COVID-19 en Perú se declaró del Estado de Emergencia, pero, parte de la población no cumple las medidas. Frente a ello, se proponen servicios comunitarios, jueces de faltas, sanciones de gobiernos locales y solidaridad.

3 de Abril de 2020

 

Denise Ledgard - Oficial de Programa de Gobernabilidad Democrática del PNUD en Perú

Con la aparición de los primeros casos de COVID-19 en Perú, el gobierno adoptó medidas para controlar su expansión y contagio, y para que nos encuentre en mejores condiciones para enfrentarlo; pues la situación sanitaria por la pandemia requiere de sistemas con suficiente capacidad de respuesta, que en nuestro país es una deuda pendiente.

En China y Corea del Sur, los gobiernos implementaron rápidas medidas sanitarias y acordaron restricciones como el distanciamiento social y la inmovilización. Por el contrario, algunos países de Europa tardaron en adoptarlas, alcanzando niveles de contagio que demuestran que la falta de medidas drásticas puede tener severas consecuencias.

El gobierno peruano ha tomado medidas casi a diario, como la declaratoria del Estado de Emergencia, la inmovilización social obligatoria, medidas de protección social, como el subsidio económico, y otras para preparar el sistema de salud; y, a pesar de lo que implican para la vida cotidiana, gran parte de la población las ha aceptado. Sin embargo, la extensión del Estado de Emergencia, hasta el 12 de abril, genera un escenario más complejo.

La Constitución prevé la posibilidad de restringir o suspender algunos derechos durante el Estado de Emergencia. Pero, la misma Constitución, la jurisprudencia nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalan que esta decisión tiene límites; el más importante: la emergencia no se suprime la vigencia de los derechos fundamentales. Por ello, fue correcto sancionar al oficial de las Fuerzas Armadas que agredió a un ciudadano en Piura. El marco legal indica que en los estados de excepción los derechos humanos y el Estado de Derecho deben ser respetados, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Los más de 30 mil detenidos muestran la resistencia de una parte de la población frente a las medidas, quienes, de acuerdo a ley, deberán ser acreedores de pena privativa de la libertad; pero las 12 mil comisarías, los 3.2 millones de expedientes esperando solución y los 91 mil internos en los penales, no permiten sobrecargar un sistema criminal limitado. Como era de esperar, ocurren abusos propios de un sistema que no respeta la ley y de una situación que nos mantiene en “survival mode”, aceptando la fuerza para controlar a los que no obedecen. Lo que importa es sobrevivir. 

Con la extensión del Estado de Emergencia y la inmovilización ciudadana, será necesario asegurar que la población cumpla la cuarentena y se mantenga la paz ciudadana, considerando que la pandemia en el Perú recién llegará a su “pico”. Se debe pensar en incrementar las medidas ya adoptadas y encontrar la forma de que quienes violen las disposiciones sean objeto de penas efectivas que restituyan el daño, por ejemplo, a través de servicios comunitarios. El nuevo Congreso podría priorizar la reforma del artículo 292 del Código Penal y reemplazar la pena privativa de libertad por la de servicios comunitarios. Como en otros países, se podría designar jueces de faltas y permitir que los gobiernos locales, u otras instituciones, velen por el cumplimiento de estas sanciones.

En buena cuenta, o nos ponemos a buen recaudo y permitimos que el Estado se encargue de controlar la situación y mantener el orden, dentro de lo establecido por la ley, o damos paso al caos y a la ley del más fuerte y del sálvese quien pueda. Estamos en buenas manos: hagamos de este Estado de Emergencia, uno respetuoso y solidario.